Artículo 12. Facultades urbanísticas
1.—La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades:
a) Formular los planes e instrumentos urbanísticos previstos en el texto refundido [ art. 5.1.a) TROTU] y demás normativa territorial y urbanística. Dicha facultad engloba la elaboración, tramitación y aprobación de dichos instrumentos.
b) Emplazar las áreas destinadas a los centros de producción y residencia del modo conveniente para la mejor distribución de la población [ art. 5.1.b) TROTU], mediante la asignación de usos predominantes y pormenorizados, garantizando la conveniente mezcla o separación de los mismos, al objeto de fomentar la diversidad de usos en la trama urbana o garantizar la seguridad y salud de la población respectivamente.
c) Clasificar el territorio en áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable [ art. 5.1.c) TROTU]. En desarrollo de lo anterior, esta facultad supone incluir los terrenos en alguna de las categorías previstas para cada clase de suelo.
d) Calificar el suelo estableciendo zonas distintas de utilización según la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada tipología en toda la zona [ art. 5.1.d) TROTU]. Y ello mediante la asignación del uso, la intensidad de éste y la tipología edificatoria lo que, respectivamente, supone:
1.º Señalar los usos predominantes o pormenorizados según el instrumento de planeamiento de que se trate en suelo urbano y urbanizable y el régimen de usos y sus modalidades de gestión en suelo no urbanizable.
2.º Establecer la edificabilidad para cada una de las zonas de distinta utilización en suelo urbano o urbanizable y las características de los usos que vayan a asignarse.
3.º La fijación de las características de la edificación mediante parámetros que definan el porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada tipología en toda la zona.
e) Formular las reservas de suelo y fijar criterios para el trazado de vías públicas y de redes de infraestructuras y servicios [ art. 5.1.e) TROTU] y para la implantación de las dotaciones urbanísticas, en especial para las de carácter público, y en concreto:
1.º Establecer parques y jardines públicos, así como espacios libres de edificación, en proporción adecuada a las necesidades colectivas, en los términos establecidos en el texto refundido [ art. 5.1.f) TROTU].
2.º Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios públicos de cualquier finalidad [ art. 5.1.g) TROTU] y demás equipamientos.
f) Calificar terrenos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública [ art. 5.1.h) TROTU]. Dicha calificación se podrá llevar a cabo tanto en suelo urbano como urbanizable, sea éste prioritario o no.
g) Fijar las condiciones de ejecución y, en su caso, programar las actividades de urbanización y edificación residencial, así como el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación [ art. 5.1.i) TROTU].
h) Delimitar polígonos o unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y asignarles el sistema de actuación correspondiente.
i) Fijar prioridades de urbanización, delimitando actuaciones urbanísticas concertadas y sectores de urbanización prioritaria respecto de aquellos espacios cuya urgente ejecución resulte necesaria para atender los objetivos inmediatos fijados en el planeamiento [ art. 5.1.j) TROTU]. A tales efectos, se podrán delimitar igualmente ámbitos de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas.
j) Fijar prioridades de edificación forzosa o rehabilitación [ art. 5.1.k) TROTU]., en especial para evitar la retención de solares edificables y evitar la degradación de las tramas urbanas y de los núcleos rurales respectivamente.
k) Delimitar áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto.
l) Determinar la configuración de las parcelas edificables [ art. 5.1.l) TROTU].
m) Delimitar el uso del suelo y de las construcciones conforme al interés general [ art. 5.1.m) TROTU].
n) Establecer ordenanzas de edificación para, entre otros, los siguientes fines:
1.º Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos que fuera necesario, sus características estéticas [ art. 5.1.n) TROTU].
2.º Favorecer la construcción bioclimática y la eficiencia energética de los edificios.
3.º Establecer las disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y utilización de los espacios, edificios, locales y servicios, promoviendo la supresión o evitando la aparición de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el normal desenvolvimiento de las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial, en el marco de la legislación sectorial [ art. 5.1.o) TROTU].
ñ) Ordenar los espacios sujetos a protección en atención a sus valores culturales o naturales, conforme a su respectiva legislación específica [ art. 5.1.p) TROTU].
2.—La competencia urbanística en lo que se refiere a la ejecución del planeamiento confiere las siguientes facultades:
a) Formular instrumentos de gestión y Proyectos de Urbanización previstos en el título V, en particular en lo relativo a su tramitación y aprobación.
b) Gestionar la obtención de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas mediante los procesos de cesión, ocupación directa o expropiación previstos en el mismo título, así como la urbanización de los que corresponda conforme a la normativa territorial y urbanística.
c) Dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización, reforma interior, edificación y rehabilitación urbana [ art. 5.2.a) TROTU].
d) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantas actuaciones convengan a la economía de la actividad urbanística proyectada [ art. 5.2.b) TROTU].
3.—La competencia urbanística en orden a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación comprenderá las siguientes facultades:
a) Intervenir la construcción y uso de las fincas y la parcelación [ art. 5.3.a) TROTU] mediante la licencia urbanística y, en su caso, las autorizaciones previas que ésta precise.
b) Prohibir los usos que no se ajusten a la ordenación urbanística [ art. 5.3.b) TROTU].
c) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos [ art. 5.3.c) TROTU].
d) Exigir a los propietarios que edifiquen y rehabiliten en plazos establecidos [ art. 5.3.d) TROTU].
e) Imponer la enajenación cuando no se edificaren o rehabilitaren en el tiempo y forma previstos [ art. 5.3.e) TROTU].
f) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el texto refundido [ art. 5.3.f) TROTU] y demás normativa territorial y urbanística.
4.—La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:
a) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación de los mismos a los fines previstos en el planeamiento [ art. 5.4.a) TROTU].
b) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que faciliten la ejecución del planeamiento [ art. 5.4.b) TROTU], la obtención de dotaciones urbanísticas públicas y la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
c) Calificar terrenos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública [ art. 5.4.c) TROTU].
d) Determinar la edificación o rehabilitación forzosa de un inmueble cuando se incumplan los plazos señalados en el planeamiento y realizarla directamente o a través de un particular.
e) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto [ art. 5.4.d) TROTU].
f) Ejercitar el derecho de readquisición preferente en los términos establecidos en la legislación aplicable [ art. 5.4.e) TROTU].
5.—La competencia urbanística comprenderá cuantas otras facultades sean necesarias para el cumplimiento de los fines del texto refundido y demás normas aplicables, con arreglo a las cuales habrán de ser ejercidas [ art. 5.5 TROTU].